El cambio climático es una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible y representa uno de los mayores retos ambientales con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social. Por ello, es necesario actuar para reducir las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero (GEI), buscando a la vez formas de adaptación a las nuevas condiciones que su impacto está determinando, y que sin duda afectarán aún con mayor intensidad las futuras generaciones.
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CAPÍTULO II
Ayudas
Sección 1.ª Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 5, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases. A tal fin, para la gestión de tales actividades podrán contratar los servicios de entidades especializadas.
2. Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado IV.C.2 «Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
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Artículo 5. Actividad subvencionable.
1. De acuerdo a lo especificado en el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:
a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.
c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.
d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).
2. No se subvencionarán las actividades que se hubieran iniciado ya en una fecha anterior a la presentación de la solicitud.
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